jueves, 18 de junio de 2015

Gastronomía Mexicana


Gastronomía Mexicana
La gastronomía mexicana es el conjunto de platillos endémicos de México, que forman parte de sus tradiciones culinarias y que derivan tanto de la cocina mesoamericana como de la europea, entre otras. El 16 de noviembre de 2010 la gastronomía mexicana fue reconocida como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la Unesco.
La cocina mexicana ha influenciado a diversas también ha sido influenciada por otras cocinas como: españolaafricanadel Oriente Medio,asiática.
La comida mexicana representa también la cultura histórica de ese país, ya que muchos platillos se originaron mucho antes de la Conquista, existiendo en ella una amplia diversidad de sabores, colores y texturas que hacen de la comida mexicana un gran atractivo tanto para nacionales como extranjero
Diversidad
La diversidad es la característica esencial de la cocina mexicana. Casi cada estado mexicano posee sus propias recetas y tradiciones culinarias. Desde luego esta diversidad es más notoria si se contempla la riqueza gastronómica regional mente y no por entidad federativa. Hay ciertas creaciones gastronómicas que surgieron local mente y que por su calidad y aceptación generalizada se han vuelto emblemáticas de la cocina mexicana en lo general. Éste es el caso de platillos como la cochinita pibil (yucateca), el mole oaxaqueño, el mole poblano, el pozole (identificado con SinaloaJalisco y Guerrero), el cabrito (coahuilense y neoleonense), el pan de cazón campechano, el Churipu y las corundaspurépechas (de Michoacán), el menudo de SinaloaSonora y Chihuahua y otros muchos alimentos, en una larga lista de honor de la gastronomía mexicana. Aunque algunas sobresalen, en efecto, por su bien ganada fama y difusión, estas tradiciones gastronómicas regionales deben jerarquizarse solo en función de gustos personales. En los mercados de cada ciudad se pueden encontrar muchas de estas mismas tradiciones gastronómicas, siendo la actividad por las mañanas, desde los típicos desayunos (como molletes dulces o salados) o huevos al gusto y bebidas como café, chocolate o bebidas con leche (chocomilks) hasta platillos únicos de cada región, en el caso de Jalisco, en los mercados no falta la birria o el menudo.
En el conjunto inmenso de cocinas regionales bien diferenciadas, se caracterizan todas ellas por un componente indígena básico en sus ingredientes y en las formas de preparación de los alimentos. En este orden podría decirse que el común denominador de tales gastronomías es el uso del maíz, del chile y del frijol, acompañados por el siempre presente jitomate, en sus diversas formas y variedades.
En las últimas décadas ha florecido un movimiento que se ha dado en llamar nueva cocina mexicana, que retoma las recetas, técnicas e ingredientes nacionales y las combina con los propios de la alta cocina internacional. En Tijuana y otros lugares en Baja California, ha surgido la cocina fusión con el nombre de Baja Med que combina los ingredientes típicos de la cocina mexicana con los de las cocinas mediterráneas, como el aceite de olivo, y las asiáticas, como el limoncillo (hierba limón), siempre destacando los ingredientes frescos cosechos en Baja California.



Ventas escolares sin IVU serán en julio

Comenzarán a las 12:01 a.m. del 18 de julio y terminarán a las 12:00 a.m. del 19 de julio

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Las ventas de uniformes y materiales escolares, libres del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) durante el período de regreso a la escuela serán el viernes 18 y sábado 19 de julio, anunció hoy el Departamento de Hacienda.
El primer periodo comenzará a las 12:01 a.m. del 18 de julio y terminará a las 12:00 a.m. del 19 de julio. El segundo periodo de ventas para el año escolar 2014-2015, será los días 16 y 17 de enero de 2015. La exención aplicará exclusivamente a uniformes y materiales escolares especificados en la carta circular 14-02.
La Carta Circular de Rentas Internas 14-02 del 27 de junio de 2014, disponible en www.hacienda.gobierno.pr, se refiere al uniforme escolar como el vestuario y calzado que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes y que no puede tener un uso general continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. También se consideran parte del uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complementan una o más piezas del uniforme.
No se incluyen algunos artículos vendidos por separado como hebillas de correa, máscaras de disfraz, parches o emblemas, excepto si fueran parte del uniforme escolar. Tampoco está exento el equipo de coser, como máquinas, agujas de coser o tejer, patrones, alfileres, tijeras, cintas métricas ni dedales, entre otros.
Los accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, como maletines, cosméticos, artículos para el pelo, carteras de mano, joyería, gafas de sol no recetadas y sombrillas, entre otros, no están exentos durante los dos días de ventas. Tampoco el equipo deportivo y recreativo como las zapatillas de ballet, el calzado deportivo de ganchos, los guantes para deportes, ni los protectores, entre otros.
Los materiales escolares definidos como los artículos comúnmente utilizados por un estudiante durante el curso de estudio, incluyen carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeón, expansibles, plásticos, sobres de manila, pega y adhesivo en barra, además de marcadores, incluyendo los fluorescentes.
El listado incluye también tarjetas de afiche o “index cards”, cajas para almacenar tarjetas de afiche, loncheras, marcadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción, cajas de materiales escolares, lápices, bolígrafos, transportadores o “protractors”, reglas y tijeras.
En la venta de materiales escolares sin IVU están incluidos medios de almacenaje de computadoras (storage media), que incluye discos, discos compactos y memorias (flash drives).
Igualmente podrán comprarse materiales de arte o de música e instructivos, para uso en un curso o como referencia para una asignatura. Se incluyen materiales como barro y esmaltes, pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite, brochas para trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y globo terráqueo de referencia.
Las libretas y libros de texto escolares y universitarios requeridos en una lista oficial de la institución educativa, están libres del pago del IVU durante todo el año.
La subsecretaria de Hacienda, Karolee García Figueroa indicó en declaraciones escritas que la Sección 4030.20 del Código de Rentas Internas faculta a la agencia a emitir cada año fiscal una carta circular especificando los periodos de dos días de ventas escolares exentas de IVU durante los meses de julio y enero.
"Si la carta circular no se emite, las fechas se mantienen según se determinó en la Ley 40-2013, mejor conocida como la Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva”, explicó la funcionaria.